¿Son exigibles  esas cualidades a la Administración, ese aparato burocrático en el que se materializa, en parte, el Estado? En buena lógica la Administración está al servicio de los ciudadanos, luego esa «finezza» debía ser norma habitual. Otra cosa es lo que ocurre cuando se hipertrofia y pierde de vista su función instrumental, convirtiéndose en un ente endogámico que tiene como única finalidad autoperpetuarse, al margen de los administrados.
Es ley de vida: mientras las cosas van razonablemente bien,  todo marcha sobre ruedas; pero cuando surgen problemas se pone de manifiesto lo mejor y lo peor de las personas y las instituciones. En cualquier catástrofe se conocen actos de heroísmo absolutamente ejemplares y, junto con ellos, aparecen saqueos,  pillaje y todo lo peor de la naturaleza humana.
En la situación actual –que se acerca a la categoría de catástrofe- parece que, en algunos ambientes,  ha sonado la voz de ¡sálvese quien pueda! y  el tradicional “las mujeres y los niños primero” ha sido sustituido por “la Administración lo primero”.
Una parte de la Administración, la Tesorería General de la Seguridad Social, viene aplicando este principio con excesivo entusiasmo. Está  siendo frecuente que, en empresas que no han depositado en plazo las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y tienen deudas con la Seguridad Social, ésta derive directamente la responsabilidad solidaria de la deuda a los administradores. El razonamiento que plantea es sencillo: si hay deudas y no se conocen las cuentas anuales, se presume (?) que la empresa está en causa de disolución al tener, supuestamente, un Patrimonio Neto inferior al cincuenta por ciento del capital social. En consecuencia se deriva la responsabilidad solidaria hacia los administradores que, siempre supuestamente, debieron restablecer el equilibrio patrimonial, el concurso de acreedores o  instar la disolución.
Resulta muy discutible este razonamiento tan aventurado (“si no tengo datos, es que la empresa está en causa de disolución”); pero, una vez puesto en marcha el proceso, el perplejo administrador sólo puede iniciar el correspondiente procedimiento administrativo. Antes deberá avalar o pagar las cantidades reclamadas. En  ocasiones se  incluyen también deudas anteriores a la fecha de la supuesta causa de disolución, algo totalmente improcedente; pero que para recurrir también hay que pagar o avalar,  a la espera de que los tribunales resuelvan en un par de años. Aún en el supuesto de que la resolución de los tribunales fuera favorable a la empresa, ésta habrá visto drenada su liquidez durante ese periodo de forma importante, con las consecuencias que esa situación conlleva.
Por supuesto que la obligación de pagar las cuotas de las Seguridad Social es absolutamente  exigible y que su impago, sin causa justificada, además de una infracción,  es fuente de problemas para todos y motivo de sanción; pero el forzar la interpretación de la ley  más allá de lo razonable, amparándose en  el viejo aforismo “paga y reclama”, coloca a los empresarios en una situación de indefensión, además de agotar sus recursos y su capacidad de endeudamiento. Dicho en otras palabras: agota su capacidad productiva.
Aquí es donde entra en juego la «finezza». Cualquier empresario sabe que debe estar orientado al cliente y que cuando éste tiene dificultades y retrasos en el pago, lo normal es conocer cuál es su situación y tratar de llegar a un acuerdo que permita su continuidad como cliente con el mínimo coste para ambos. Sólo como último recurso  opta por la vía ejecutiva. No están los tiempos para planteamientos maximalistas. O tendemos la mano o nos hundimos todos. ¿Es mucho pedir a la Administración esa misma actitud constructiva?
Hay que cambiar la perspectiva. Mientras la Administración, en general, no reconsidere su función de atender a sus clientes, los ciudadanos que –vía impuestos- pagan por la prestación de unos servicios, y los considere como administrados cautivos, el sistema tiende al envilecimiento de los servicios que se han de prestar.  ¿Imaginan lo que supondría la introducción de competencia en la prestación de servicios administrativos? Ya sé, habrá quien piense que eso algo así como el fin de la civilización actual; pero también hay quienes piensan –cada vez más- que se irían introduciendo en la sociedad niveles apreciables de eficacia y libertad.
17.08.11

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