Registro de Marcas

P. Tengo entendido que algunas hermandades tienen registradas sus imágenes en el Registro de Patentes y Marcas. ¿Es cierto éso?, ¿se puede hacer?, ¿qué utilidad tiene?

R.- Ha oído bien. Son varias las hermandades que han decidido proteger sus imágenes y otros signos identificativos propios, para evitar el uso improcedente o incluso ofensivo de los mismos.

Esta protección se puede extender no sólo a las imágenes, también a otros signos distintivos de la Hermandad, como el escudo, la medalla, la denominación común de la hermandad u otros elementos.

Se trata de inscribir en el Registro de Patentes y Marcas, a nombre de la hermandad, por el procedimiento establecido para estos casos y con la amplitud que se estime necesaria, todos esos elementos, de manera que nadie pueda utilizarlos sin el consentimiento de la propietaria de esas marcas o imágenes, es decir: la hermandad.

¿Por qué es conveniente esta protección? Por varias razones. Ya ha habido casos lamentables en que imágenes muy conocidas han sido utilizadas como reclamo para anunciar espectáculos que nada tienen que ver con la hermandad en cuestión, o incluso para protagonizar vídeo-juegos claramente ofensivos, cuando no blasfemos. También puede ocurrir que se pretenda comercializar cualquier tipo de producto, no necesariamente hiriente, pero que la hermandad no considere oportuno. Alguna hermandad se ha visto sorprendida cuando se han puesto en el mercado, por ejemplo, caramelos con el escudo de la hermandad sin su conocimiento.

¿Una vez registradas las imágenes o marcas ya nadie puede utilizarlas? No sin el consentimiento, implícito o explícito,  de  la hermandad.  A nadie le molesta que una foto de alguno de sus titulares sea portada de una revista sobre temas cofrades. A lo mejor tampoco le importa a la hermandad que la advocación de su titular se utilice como marca comercial para productos de repostería, normalmente de distribución geográfica reducida. Bastaría entonces que los titulares de la marca no se opusieran, que es una forma de permitirlo; pero si se utilizaran para comercializar otro tipo de productos que la hermandad considerara inoportunos, o  para rotular un establecimiento comercial o de hostelería que no quiere que se relacione con la hermandad y menos aún con sus titulares,  la hermandad podría hacer valer aquí  su derecho sobre esos nombres o signos e impedir su utilización o exigir su retirada.

Como podrá comprender la cuestión es un poco más compleja y habría que adaptar la respuesta a cada caso particular. Lo que le aconsejo es que entre en contacto con un despacho especializado en propiedad industrial e intelectual para que le aconsejen en sus circunstancias concretas y, a partir de ahí, tome la decisión que su Junta de Gobierno crea más conveniente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *