Fondo Común Diocesano: la historia interminable

P. Me gustaría conocer su opinión sobre el Decreto de Fundaciones Pías ya que algunos opinamos que es una estrategia para que las Hermandades presenten sus cuentas, conocer sus ingresos y, a partir de ahí, exigirles el pago del Fondo Común Diocesano. Aunque imagino su respuesta ya que se ha erigido usted en el intérprete de la ortodoxia de las hermandades, siempre desde la visión de Palacio.

R. Le agradezco la franqueza. Con la misma sinceridad le digo: no estoy de parte de nadie. Sólo de las normas y el derecho. No pretendo dar lecciones, sólo exponer mi opinión, tratando de fundamentarla. Una cosa es la barra del bar o la tertulia y otra salir a los medios, donde lo que vale no son las opiniones subjetivas, sino las contrastadas y apoyadas en datos y normas.

El Código de Derecho Canónico, aplicable a las Hermandades, es taxativo en su canon 1263 en el que establece que  “Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción [como es el caso de las Hermandades], que sea proporcionado a sus ingresos, oído el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral…”. (c. 1263 CIC).

Por su parte el artículo 61 de las recientes Normas Diocesanas copia literalmente ese texto del Código de Derecho Canónico.

Esos son los datos y, hoy por hoy, a ellos hay que atenerse.  Otra cosa sería discutir sobre la oportunidad de modificar la naturaleza y fines de las Hermandades y Cofradías, para modificar así su encaje en el Código de Derecho Canónico,  o sobre la conveniencia de abordar la reforma de dicho  Código; pero mientras hay que atenerse a la normativa en vigor. Esto no es ponerse de parte de nadie, ni intentar dar lecciones, sino la aplicación de las normas. Sí es cierto que hablar de que la cuantía del tributo ha de ser “moderada y proporcionada a los ingresos” sin concretar más,   abre un campo a la discrecionalidad que  puede generar cierta inquietud en algunos. En mi opinión convendría tratar de resolver definitivamente esa indefinición: ¿fijar una cantidad por hermano?, ¿un porcentaje sobre resultados netos?, ¿dejarlo  a la generosidad y solidaridad de la Hermandad? Quizá sea el momento de tratar este tema, contando  no sólo con el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, sino también con la opinión de los Consejos Locales de Hermandades,  para fijar  un criterio de contribución claro y adecuado a la realidad de las Hermandades, teniendo en cuenta además que algunas vienen aportando ya directamente recursos a entidades beneficiarias del Fondo Común Diocesano

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