Las cuentas de Caridad

P.- Con la aprobación del  Decreto sobre el Protectorado y lo de la presentación de cuentas se nos está planteando una duda. La Comisión de Caridad de nuestra Hermandad siempre ha llevado sus cuentas separadamente de las de la Hermandad. Recibe sus donativos, algunos anónimos, y distribuye las ayudas de manera discreta, sin dar publicidad y, mucho menos, nombres. Es el criterio que queremos seguir manteniendo; pero no sabemos si las nuevas normas lo permiten.

R.- Comentábamos en estas mismas páginas la semana pasada la obligación de las hermandades de ajustarse a las exigencias de la Ley de Transparencia y al cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a la ley de mecenazgo. Una de las obligaciones derivadas de esas dos normas civiles es la de llevar una contabilidad normalizada; para eso se estaba trabajando en una adaptación para las Hermandades del Plan Contable de Entidades no Lucrativas. Esa adaptación ya se ha hecho.

En esa contabilidad normalizada han de incluirse todas las entradas y salidas de  fondos de la Hermandad, con identificación documental de su origen o destino. La contabilidad, por tanto, ha de ser única e integrar las Cuentas de la Comisión de Caridad.  Sé por experiencia que esto puede crear algún problema a las Hermandades. No me atrevo a dar soluciones universales, cada Hermandad tendrá su problemática particular que habrá de encajar con la ayuda de hermanos expertos que puedan orientarla. No obstante hay una advertencia que hacer y es la de ser muy escrupulosos en el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Blanqueo de Capitales, especialmente en lo que se refiere a entregas superiores a tres mil euros.

Lamento mucho que en plena Cuaresma tengamos que estar hablando de leyes y planes contables, en lugar de hablar de cultos y cofradías; pero es que  para que las Hermandades puedan dedicarse de lleno a estos temas, que son su razón de ser, han de tener cubiertos todos los frentes, también los administrativos y contables. Como ya he comentado en alguna ocasión las Hermandades no son entes abstractos, desarrollan su actividad en la sociedad civil de la que forman parte y están, por tanto, sujetas a las mismas obligaciones, derechos y deberes que cualquier otra entidad asociativa.

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