Salidas Extraordinarias

P.- Vaya por delante que soy muy devoto del Gran Poder y el jueves estuve viendo al Señor por las calles; pero me extraña las facilidades que se dan desde Palacio a su salida extraordinaria y las dificultades que se ponen a otras hermandades cuando proponen una salida de sus titulares. ¿No cree que se  debería dar  a todas el mismo trato?

R.- Las vigentes Normas Diocesanas (artículo 56) dicen que cada Hermandad desarrollará, por derecho propio, los actos de culto público que determinen expresamente sus Reglas; pero  las salidas no previstas en Reglas, las salidas extraordinarias, habrán de estar justificadas:

  • Por motivos muy excepcionales. En ese caso y,  con el visto bueno previo del párroco y el Delegado Diocesano de Hermandades, deberá solicitarse la autorización del Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para Hermandades y de las autoridades civiles que correspondan.
  • Cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral.

Es evidente que la presencia del Gran Poder en la celebración de la clausura del Año de la  Misericordia es un acto de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral, por lo que la salida extraordinaria a la Catedral está plenamente justificada.

No aprecio que en este caso se haya hecho ninguna excepción ni haya habido un trato especial, sólo la aplicación estricta de las normas vigentes.

 

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