Presentación cuentas anuales

P.- Me resulta un poco chocante la obligación impuesta ahora a las Hermandades de presentar todos los  años sus cuentas en Palacio. ¿Por qué ése interés en conocer nuestras cuentas?, parece que se nos considera como a las  empresas que tienen que depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. No me cuadra.

 

R.- La obligación de presentar las cuentas de las hermandades en el Arzobispado no es nueva. Viene prevista en el Código de Derecho Canónico de 1983 y se recoge en las Normas Diocesanas, tanto en  las anteriores como en las recién promulgadas.

El Código de Derecho Canónico  establece que las Hermandades son asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica (c.301), que administran sus bienes bajo la dirección de la autoridad eclesiástica de la que dependen, a la que deben rendir cuentas  de esa administración todos los años (c.319).

Para cumplir esta obligación legal en el Arzobispado disponen de unos juegos de impresos para que las Hermandades los rellenen con sus datos económicos y los presenten. Hay que hacer notar que en esos impresos se recogen los Ingresos y los Gastos de acuerdo con las cuentas del Plan General Contable, por lo que si la Hermandad no lleva su contabilidad de acuerdo con ese Plan, habrá de agrupar sus partidas de ingresos y gastos de acuerdo a lo que se indica en esos impresos.

Una vez rellenos y firmados por el Mayordomo y el Hermano Mayor se depositan en el Arzobispado, en Registro General. Es importante recordar que, junto con los impresos hay que aportar un certificado del Cabildo General en el que fueron aprobadas las cuentas.

De todas formas está a punto de promulgarse un Decreto Diocesano que regula todos estos extremos. Lo comentaremos tan pronto se publique.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *