Sanciones

P.- ¿Qué es eso de que las Nuevas Normas Diocesanas conceden al arzobispado la facultad de suprimir una Hermandad?, ¿es  cierto?

R.- Las Normas Diocesanas que entraron en vigor el pasado 15 de agosto son la actualización de las anteriores Normas de 1997. Simplemente se incorporan algunas cuestiones que por su novedad (el de las Hermandades es un mundo en continua evolución) o por su creciente complejidad no estaban convenientemente desarrolladas. No se puede hablar por tanto de “Nuevas Normas”, sino de mejora de las anteriores.

Con respecto a su pregunta comentarle que la supresión de una Hermandad es una facultad que reconoce, entre otras,  a la autoridad eclesiástica el Código de Derecho Canónico, como también reconoce la posibilidad de suspender  una Junta de Gobierno y nombrar un Comisionado, situación ésta que ya se ha vivido en alguna ocasión. No es nada nuevo.

Lo que sí matizan  ahora las Normas es el modo de actuar a la hora de sancionar a un hermano. No se tipifican las faltas en leves, graves o muy  graves, a las que se aplica  de forma automática la sanción correspondiente, ahora se  enumeran algunas conductas o actuaciones susceptibles de sanción. La iniciativa para sancionar puede proceder de la Junta de Gobierno o de la Autoridad eclesiástica, quien puede sancionar directamente o instar a la Junta de Gobierno a que instruya un expediente sancionador.

Si es la Junta de Gobierno la que inicia el procedimiento, todo el expediente habrá de remitirse a Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades, que examinará y dará el visto bueno, en su caso, al expediente sancionador.

En definitiva, no hay nada radicalmente nuevo. Se introducen modificaciones que amplían las garantías a los hermanos de que no serán sancionados por una decisión poco ponderada de la Junta de Gobierno, sino con total objetividad y el conocimiento de la autoridad eclesiástica.

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