Deducción de las cuotas

P.- ¿Qué tiene que hacer la Hermandad para que los hermanos puedan deducirse las cuotas pagadas en su Declaración de la Renta? ¿Sólo pueden  deducirse las cuotas o cualquier otro donativo que den?

R.- No sólo los hermanos, cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a la Hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes  y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

Las bases para estas deducciones están contenidas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En la Disposición Adicional 9ª.

Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la Hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:

-Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.

-Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia,  con el representante legal actualizado..

-Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son. 

-Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.

-Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.

-Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.

-Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 31 de enero el Modelo 182, correspondiente a los donativos recibidos el año anterior, en el que se han de relacionar   todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno.  Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes. En el supuesto, bastante frecuente, de que el ejercicio contable de la hermandad no coincida con el año natural, habrá de tenerse en cuenta esta circunstancia. Los datos a reflejar en ese modelo han de ser los del año natural.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Un último dato: Hacienda ya ha comenzado las comprobaciones en Hermandades. Es importante ser muy rigurosos en el cumplimiento de esta obligación formal.

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