Obligaciones formales

P.- ¿Qué es eso de que los cargos de las hermandades han de estar inscritos en el Ministerio de Justicia?, ¿qué opina de que la Administración se meta a fiscalizar la vida de las Hermandades? Por ahí se empieza y se puede terminar muy mal, con tanto pedir datos. Yo, desde luego, no estoy dispuesto a consentir que mi Hermandad vaya dando sus datos personales por ahí.

R.- No es exactamente como usted piensa. Las Hermandades y Cofradías son asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica, en consecuencia sus datos han de estar registrados en la Diócesis respectiva; pero están insertas también en la sociedad civil, compran bienes y servicios, cobran cuotas, reciben donativos, contratan personal laboral, en algunos casos. No pueden vivir al margen de las leyes civiles, en un limbo jurídico, son titulares de derechos y deberes como cualquier otra persona jurídica Por eso han de estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Esa inscripción comprende los datos identificativos de la Hermandad y los datos del representante legal de la misma: el Hermano Mayor.  

Por otra parte, si la Hermandad quiere adscribirse al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha de hacerlo constar así en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este régimen  le permite una fiscalidad más favorable y la posibilidad de que los hermanos y benefactores de la Hermandad deduzcan sus cuotas y donativos en el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas o en el  Impuesto de Sociedades. En cualquier caso las cuentas de la Hermandad han de elaborarse con criterios de rigor y claridad. Mi sugerencia es que se adapte al Plan general Contable para entidades sin fines lucrativos, publicado en el BOE de 10 de abril de 2013.

Le paso las direcciones del Ministerio de Justicia y de la AEAT donde puede hacer esos trámites:

Para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas  de la Hermandad y del representante legal de la misma, el Hermano Mayor:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/libertad-religiosa/registro-entidades-religiosa)

Para optar por Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19571

Me gustaría insistirle en que las Hermandades, además de su dimensión religiosa, tienen una dimensión civil que no podemos obviar, ni dejar de atender. De hecho cada vez son más las hermandades que asignan en sus Reglas a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, normalmente el Fiscal, la misión de velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales. Las Hermandades han de ser ejemplares también en esto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *