Certificado negativo de delitos sexuales

P.- ¿Es cierto que la Iglesia está exigiendo un certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales para pertenecer a una Junta de Gobierno? Dicho así suena muy fuerte.

R.– No. La Iglesia no está exigiendo el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual. Quien lo exige es el Ministerio de Justicia. La obligatoriedad de presentar este certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Conviene recordar aquí que las Hermandades tienen personalidad jurídica civil, por lo que está sujetas a su ordenamiento legal.

Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de esos delitos y pretende evitar que quienes hayan sido condenados en sentencia firme puedan  ejercer profesiones u oficios o realizar actividades en contacto con menores.

Desde el 1 de marzo de 2016, en que entró en funcionamiento el  Registro Central de Delincuentes Sexuales, cualquier ciudadano que vaya a ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores deberá obtener y presentar este  Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que permite acreditar la carencia de este tipo de delitos o, en su caso, la existencia de los mismos.

Entre esos ciudadanos están algunos miembros de las Juntas de Gobierno, como los priostes, que suelen tener un grupo de menores que les ayudan, también el Diputado de Juventud, evidentemente y,  si somos muy estrictos,  casi todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Es, por tanto, una obligación legal exigida por el ordenamiento jurídico del Estado, no por las Normas Diocesanas, en las que no viene, ni tiene por qué venir, recogida esta obligación. No obstante el pasado mes de septiembre se envió desde el Arzobispado a todas las hermandades un escrito recordando la necesidad del cumplimiento de esta norma legal, como el de  todas las demás normas civiles que afectan a las Hermandades.

En el caso de las Juntas de Gobierno, o candidatos a serlo, parece obligado como digo que los Priostes y Diputados de Juventud lo han de aportar. Mi opinión personal es que, por prudencia,  todos los miembros de la Junta de Gobierno lo aporten y que todos los candidatos a miembros de una Junta de Gobierno lo aporten también con el resto de la documentación canónica exigible. No sé hasta qué punto la Delegación de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías tiene  capacidad para exigir el cumplimiento de una norma civil, no canónica; pero sí debería advertir, en su caso, del incumplimiento de la misma y sus posibles consecuencias.

El Ministerio de Justicia  facilita a través de su página web, toda la información para el cumplimiento de esta norma. La dirección para acceder a la misma es: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/registro-central-delincuentes

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