El ambigú

P. ¿Qué le parece la intervención de la Policía Local en la Casa Hermandad de la Hermandad del Rocío de la Macarena?, ¿traerá cola?

R. Creo que no soy sospechoso de ir en contra de nuestras  Hermandades y Cofradías, todo lo contrario; pero eso no quita para intentar analizar estas situaciones con objetividad.

Las Hermandades, en cuanto asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica,  tienen una personalidad jurídica eclesiástica que les otorga una serie de derechos y obligaciones en este ámbito. Pero también tienen una personalidad jurídica civil, que adquieren mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. En consecuencia tienen  los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra organización o asociación, con las salvedades que, en su caso, le otorgue la legislación vigente.

El tema que plantea requeriría  una respuesta amplia y fundamentada que yo me permito resumirla en los siguientes puntos:

-Las Hermandades no disfrutan de un régimen especial. Están obligadas a cumplir escrupulosamente toda la normativa que les afecte: civil, laboral, tributaria, o cualquier otra, incluidas las ordenanzas municipales, sin más excepciones que las recogidas en las leyes. No pueden, por tanto,  esgrimir el conocido argumento “¡es que nosotros somos una Hermandad!” para incumplir las normas que les afectan. Están sujetas a la ley como cualquier otra organización o asociación y han de ser tratadas con el mismo criterio que cualquier otra persona física o jurídica, y recalco lo de “con el mismo criterio”.

-También es cierto que muchas de las actividades que realizan las Hermandades, no son encuadrables, sin más, en las normas legales: la limpieza de plata no es “un trabajo en el que se emplea mano de obra infantil sin remunerar”. Ni el equipo de priostía pertenece al gremio de los “Montadores de Escenarios y Plataformas” ni está sujeto a su convenio, como se han encargado de recordar recientes y contundentes sentencias dictadas en el ámbito civil, laboral y penal.

-Tampoco el  bar (el ambigú le llaman ahora, nombre evocador de los antiguos  cines: “en el descanso visite nuestro selecto ambigú”) que se instala en una Hermandad en ocasiones, durante el reparto de papeletas de sitio, con ocasión de una actividad de la Comisión de Caridad, o simplemente para pasar un rato de familia en la Casa Hermandad celebrando cualquier acontecimiento, es equiparable a una actividad de hostelería, aunque los hermanos paguen el coste de lo consumido. Como tampoco lo sería la celebración de una primera comunión en una casa particular.

Como siempre, se impone el sentido común, alejado de sectarismos de uno u otro tipo. Ni el ser una Hermandad da patente de corso para funcionar al margen de las leyes, ni procede una interpretación torticera de las mismas para dar rienda suelta a un  sectarismo anti religioso disfrazado de respeto a la legalidad.

Este es un apretado esquema de la cuestión, que contiene muchos y muy variados matices; pero de alguna forma podría servir para sentar las bases de un debate más amplio y fundamentado

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