LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

P. ¿No cree que hay un pequeño lío con los Programas de Formación cuyo seguimiento, según el artículo 32º. 5 de las Normas Diocesanas,  se les ha de exigir como requisito a los candidatos a miembros de Junta de Gobierno? Las Normas Diocesanas lo incluyen como obligatorios; pero luego no se pueden realizar porque no hay donde hacerlos ¿En qué quedamos?

R.- Es en el artículo 6 del Código Civil donde se recoge  aquello tantas veces citado de que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Podríamos añadir un apartado más a este artículo diciendo algo así como que “la dificultad para cumplir un obligación legal tampoco excusa de su cumplimiento”. Precisamente en estas fechas andan muchos contribuyentes recurriendo a profesionales externos para conseguir cumplir con una ley cada vez más complicada como es la ley del IRPF; pero se cumple.

Volviendo al tema de los cursos. Me consta que es complicado cumplir este requisito, porque no es fácil acceder a esos Programas de Formación. Se dan pocos y no siempre con horarios y duración que faciliten la asistencia; pero también me consta que cuando una Junta de Gobierno, o una candidatura, se lo han propuesto, han podido realizarlos. La disposición de la Delegación de Hermandades y Cofradías en este sentido es muy favorable y facilitadora.

Escudarse en que como es complicado pues no se hacen  me parece un poco irresponsable. He estudiado las Normas y no encuentro ningún argumento para eximir de esta obligación.

No soy quién para decir lo que hay que hacer; pero me atrevo a proponer una posible solución, con dos líneas de actuación: por una parte diseñar un Programa de Formación riguroso y bien estudiado que se pueda realizar en una mañana de sábado o en un fin de semana. Al mismo tiempo Añadir una Disposición Transitoria (o su equivalente) a las Normas Diocesanas de 15 de agosto de 2016, en la  que se  establezca que aquellos miembros de Juntas de Gobierno que no hayan seguido esos Programas disponen de un plazo de seis meses, por ejemplo, para realizarlos. En ese periodo se podrían arbitrar los medios para que se cumpliera ese requisito de forma generalizada y digna.

Hay otra solución: eliminar el apartado 5 del citado artículo 32º. Si se suprime la exigencia del requisito se acaban los problemas, aunque no creo que esta sea la solución, pienso que esos programas son útiles

Pero esa situación de “es obligatorio pero no hace falta cumplirlo” resulta un tanto atípica. Además podría ser esgrimida para incumplir cualquier otro precepto de las Normas cuyo cumplimiento resultase fastidioso.

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