Las Cofradías

P.- Me va a permitir una pequeña crítica. Vengo siguiendo sus comentarios casi desde el principio y observo que mantiene una cierta confusión entre los términos hermandad y cofradía. La hermandad es la asociación de fieles propiamente dicha, mientras que la cofradía es la hermandad en la calle, cuando sale a hacer su estación de penitencia a la S.I. Catedral. Hablar indistintamente de hermandades y cofradías puede inducir a confusión. Espero que no le moleste esta observación.

R.- No me molesta en absoluto su crítica. Es más, se la agradezco, porque me da pie a aclarar un tema sobre el que, efectivamente, hay una cierta confusión. El problema es que necesitaría mucho más espacio que el de estos breves comentarios  para hacer una exposición completa y rigurosa del mismo, pero vamos a intentarlo.

Las hermandades y cofradías nacen siglos XIV y XVI, alguna incluso antes. En sus comienzos se establece una distinción entre hermandades, que tienen como fin principal procurar socorro a sus hermanos y asistidos, y las cofradías, cuyo fin principal era la promoción del culto público. Ambas organizaciones proliferan de tal forma que ya  el Concilio de Trento se propone regular y controlar las hermandades y cofradías.

En consecuencia, en el siglo XVII,  el Papa Clemente VIII publica la  Constitución Quacumque, en la que pretende regular con normas precisas una serie de cuestiones sobre las hermandades y cofradías. Estas normas se mantienen en vigor hasta la elaboración del primer Código de Derecho Canónico en 1917.

En este texto normativo se reconocen como asociaciones de laicos las Terceras Órdenes; las Pías Uniones;  las Hermandades, que las considera como “una Pía Unión erigida a modo de cuerpo orgánico” y las Cofradías que las define como  “hermandades canónicamente erigidas que, además del fin de piedad o caridad, se constituyen para el incremento del culto público”.

En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que deroga al anterior. En este nuevo Código no aparecen  las Hermandades y Cofradías,  como si no existieran. En cambio se  reconoce el derecho de los fieles a asociarse (c. 299) y la existencia de asociaciones que buscan el perfeccionamiento cristiano (c. 298), animando a los fieles a  inscribirse en ellas (c. 298); pero insisto,  no habla de Hermandades ni de Cofradías. Establece además una matización  en ese derecho de asociación: aquellas asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica, han de ser erigidas por la autoridad eclesiástica y tienen la condición de asociaciones públicas de fieles (c. 301).

En el año 1988 los Obispos del Sur de España publican una Carta Pastoral colectiva titulada precisamente Hermandades y Cofradías con el fin de dar algunas orientaciones pastorales sobre la misión de las Hermandades y Cofradías en la Iglesia, y las nombra así, sin hacer distinción entre ambos conceptos, para referirse a las asociaciones públicas de fieles recogidas en el Código de Derecho Canónico.  El mismo criterio siguen las Normas Diocesanas de la Archidiócesis de Sevilla, dirigidas a las Hermandades y Cofradías.

En resumen:

– Hermandades y Cofradía son términos que en su día designaron formas asociativas muy parecidas, diferenciándose en matices.

– La Constitución Quacumque (S.XVI) alude a las Hermandades y Cofradías regulándolas y refiriéndose a ellas como realidades distintas.

– El  Código de Derecho Canónico de 1917 identifica las Hermandades y Cofradías como dos formas asociativas de laicos, muy similares.

– El actual Código de Derecho Canónico, de 1983,  no las nombra.

– El Derecho Particular en la Archidiócesis de Sevilla designa a las asociaciones públicas de fieles con el término  único de “Hermandades y Cofradías”,  sin hacer distinciones conceptuales o terminológicas entre ambos conceptos, que designan así a una misma realidad.

Es cierto que en los últimos años, se ha venido estableciendo  la costumbre de llamar cofradías a las procesiones organizadas por las Hermandades y Cofradías; pero esta costumbre no tiene  ningún fundamento jurídico ni histórico.

En fin, le pido disculpas por el tono un tanto pedante que puede ofrecer esta respuesta. También por las lagunas y la ausencia de aparato crítico. No es este el sitio para plantear una monografía, pero cuando quiera echamos una tarde y hablamos del tema distendidamente.

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