P.- Me va a permitir una pequeña crítica. Vengo siguiendo sus comentarios casi desde el principio y observo que mantiene una cierta confusión entre los términos hermandad y cofradía. La hermandad es la asociación de fieles propiamente dicha, mientras que la cofradía es la hermandad en la calle, cuando sale a hacer su estación de penitencia a la S.I. Catedral. Hablar indistintamente de hermandades y cofradías puede inducir a confusión. Espero que no le moleste esta observación.
R.- No me molesta en absoluto su crítica. Es más, se la agradezco, porque me da pie a aclarar un tema sobre el que, efectivamente, hay una cierta confusión. El problema es que necesitaría mucho más espacio que el de estos breves comentarios para hacer una exposición completa y rigurosa del mismo, pero vamos a intentarlo.
Las hermandades y cofradías nacen siglos XIV y XVI, alguna incluso antes. En sus comienzos se establece una distinción entre hermandades, que tienen como fin principal procurar socorro a sus hermanos y asistidos, y las cofradías, cuyo fin principal era la promoción del culto público. Ambas organizaciones proliferan de tal forma que ya el Concilio de Trento se propone regular y controlar las hermandades y cofradías.
En consecuencia, en el siglo XVII, el Papa Clemente VIII publica la Constitución Quacumque, en la que pretende regular con normas precisas una serie de cuestiones sobre las hermandades y cofradías. Estas normas se mantienen en vigor hasta la elaboración del primer Código de Derecho Canónico en 1917.
En este texto normativo se reconocen como asociaciones de laicos las Terceras Órdenes; las Pías Uniones; las Hermandades, que las considera como “una Pía Unión erigida a modo de cuerpo orgánico” y las Cofradías que las define como “hermandades canónicamente erigidas que, además del fin de piedad o caridad, se constituyen para el incremento del culto público”.
En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que deroga al anterior. En este nuevo Código no aparecen las Hermandades y Cofradías, como si no existieran. En cambio se reconoce el derecho de los fieles a asociarse (c. 299) y la existencia de asociaciones que buscan el perfeccionamiento cristiano (c. 298), animando a los fieles a inscribirse en ellas (c. 298); pero insisto, no habla de Hermandades ni de Cofradías. Establece además una matización en ese derecho de asociación: aquellas asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica, han de ser erigidas por la autoridad eclesiástica y tienen la condición de asociaciones públicas de fieles (c. 301).
En el año 1988 los Obispos del Sur de España publican una Carta Pastoral colectiva titulada precisamente Hermandades y Cofradías con el fin de dar algunas orientaciones pastorales sobre la misión de las Hermandades y Cofradías en la Iglesia, y las nombra así, sin hacer distinción entre ambos conceptos, para referirse a las asociaciones públicas de fieles recogidas en el Código de Derecho Canónico. El mismo criterio siguen las Normas Diocesanas de la Archidiócesis de Sevilla, dirigidas a las Hermandades y Cofradías.
En resumen:
– Hermandades y Cofradía son términos que en su día designaron formas asociativas muy parecidas, diferenciándose en matices.
– La Constitución Quacumque (S.XVI) alude a las Hermandades y Cofradías regulándolas y refiriéndose a ellas como realidades distintas.
– El Código de Derecho Canónico de 1917 identifica las Hermandades y Cofradías como dos formas asociativas de laicos, muy similares.
– El actual Código de Derecho Canónico, de 1983, no las nombra.
– El Derecho Particular en la Archidiócesis de Sevilla designa a las asociaciones públicas de fieles con el término único de “Hermandades y Cofradías”, sin hacer distinciones conceptuales o terminológicas entre ambos conceptos, que designan así a una misma realidad.
Es cierto que en los últimos años, se ha venido estableciendo la costumbre de llamar cofradías a las procesiones organizadas por las Hermandades y Cofradías; pero esta costumbre no tiene ningún fundamento jurídico ni histórico.
En fin, le pido disculpas por el tono un tanto pedante que puede ofrecer esta respuesta. También por las lagunas y la ausencia de aparato crítico. No es este el sitio para plantear una monografía, pero cuando quiera echamos una tarde y hablamos del tema distendidamente.
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