Anacronismos

P.- El Mayordomo de nuestra Hermandad se ha visto muy sorprendido cuando al ir al banco para cambiar las firmas después de las elecciones le han pedido “la escritura fundacional” y “los estatutos de la asociación”, para poder enviarlos a la asesoría jurídica con el fin de bastantear los poderes. Tengo que explicar que mi Hermandad se fundó en el siglo XVII. ¿Qué escritura fundacional vamos a aportar?, ¿qué interés puede tener para la asesoría jurídica de un banco un documento emitido por la autoridad eclesiástica hace más de cuatrocientos años en el que se aprueban las Reglas fundacionales de una Hermandad?, ¿qué estatutos vamos a aportar, las Reglas?. Todo esto lo veo absurdo. Estamos sacando las cosas de quicio.

R.- Sí. En ocasiones se promulgan normas de aplicación general para un colectivo más o menos amplio que cuando se ponen en práctica provocan  situaciones particulares pintorescas. Ésta que usted dice podría ser una de ellas.

Ya hemos explicado  otras veces que las hermandades y cofradías tienen una doble personalidad jurídica: eclesiástica, puesto que son asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica, que les otorga esa personalidad al aprobarlas, y civil, ya que las hermandades y cofradías son entidades que intervienen en varios negocios jurídicos, para los que han de estar capacitadas y legitimadas. La personalidad jurídica civil la adquieren mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, inscripción que es un título constitutivo, no simplemente administrativo.

Eso es lo previsto por las normas civiles, y las hermandades han de cumplir esta normativa para adquirir una personalidad jurídica que les permita realizar  trámites tan habituales como contratar el suministro eléctrico o alquilar un local.

No todos los trámites tienen la misma complejidad; para comprar cera, por ejemplo, basta con proporcionar al proveedor el CIF y el domicilio, con el fin de que este emita la correspondiente factura; pero otras instituciones, como las entidades financieras que, a su vez, está sometidas a una fuerte regulación, han de aplicar los reglamentos a rajatabla, así se lo exige su programa de gestión,  y ahí se producen las situaciones absurdas porque esas regulaciones no prevén el caso de entidades tan peculiares y en ocasiones tan antiguas como las hermandades y cofradías.

Normalmente el sentido común de los responsables de las entidades financiaras suple el desfase entre las exigencias literales de las normas y la realidad de las hermandades y cofradías. Suele ser suficiente  presentar copia del escrito de la Delegación Diocesana para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías en el que se confirma la elección de la nueva Junta de Gobierno, y una certificación del Secretario con los datos y cargos de los miembros de la Junta que van a figurar en la cuentas, asegurando que los cargos están vigentes, acompañado de una copia de las Reglas de la Hermandad, que podría ser el equivalente a los estatutos de una sociedad mercantil, aunque un tanto peculiares.

También debe acompañarse el oficio del Ministerio de Justicia en el que se acredita la anotación del Hermano Mayor en ejercicio como representante legal de la Hermandad.

Algún caso se ha dado, pocos,  en los que la entidad financiera insiste en que se cumpla la literalidad de las normas, en esos casos lo mejor es … ¡cambiar de banco!

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