Cambio de titularidad

P.- Me comentan que la elección de una nueva Junta de Gobierno exige ahora mucho papeleo y muchas gestiones en distintos organismos, incluso con intervención de notarios ¿qué hay de eso?

R.- La verdad es que sí. Como ya hemos comentado en otras ocasiones las hermandades y cofradías tienen doble personalidad jurídica: por una parte son asociaciones públicas de  fieles de la Iglesia católica y como tales están sujetas a las normas del derecho canónico. Pero por otra son asociaciones que actúan en la sociedad civil, compran o venden inmuebles, o bienes y servicios, son arrendadores o arrendatarios y además pueden estar exentas de determinadas obligaciones tributarias. En consecuencia también tienen, o deben adquirir, una personalidad jurídica civil.

La personalidad canónica la adquiere una hermandad cuando es erigida por la Jerarquía eclesiástica y son aprobadas sus reglas. Esta situación obliga a la hermandad, fundamentalmente, a notificar los cambios en la Junta de Gobierno, para su confirmación; a presentar las cuentas anuales en el Arzobispado; solicitar autorización para los actos de administración extraordinarios (pedir un préstamo o comprar de un inmueble, por ejemplo) y atender cuantos requerimientos le fueran hechos desde el Arzobispado por los organismos competentes, normalmente la Delegación para Asuntos Jurídicos y la Delegación de Hermandades.

La personalidad civil la adquiere cuando se inscribe en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia en el que, entre otros datos, habrá de figurar el nombre del titular de la hermandad: el  hermano mayor, que es el responsable del buen funcionamiento de la hermandad en este ámbito.

Cuando se elige un nuevo hermano mayor  hay que cambiar el titular, o representante legal  de la hermandad  en este Registro, de la misma manera que cuando hay cambios en los órganos de administración de una sociedad mercantil hay que inscribir esos cambios en el Registro  Mercantil.

El procedimiento es sencillo, pero laborioso. A lo largo del mismo las hermandades cuentan con la colaboración de los servicios administrativos del Arzobispado, que facilitan la tarea.

Celebradas las elecciones y confirmados los cargos el secretario de la hermandad ha de reunir la siguiente  documentación:

  • Certificación del Vicario General de la Archidiócesis en el que confirma en sus cargos a la Junta resultante de las elecciones.
  • Certificado del Secretario General y Canciller de la Diócesis en el que también acredita el nombre y demás circunstancias del nuevo hermano mayor.
  • Certificado del Secretario de la Hermandad en el que testimonia  el nombre, DNI y domicilio del nuevo hermano mayor y que éste ha sido confirmado por la Autoridad Eclesiástica. Así como el nombre y demás circunstancias del Hermano Mayor saliente, y fecha en que cesó en sus funciones. Este certificado ha de ir firmado por el Secretario, el hermano mayor saliente y por el entrante.

Esos documentos se presentan en el Registro General del Arzobispado. Desde allí  los envían a la Secretaría de la Conferencia Episcopal, para que los autentifique.

Una vez devuelto esos documentos por la Conferencia Episcopal,  debidamente sellados y autenticados por la Secretaría General de la misma,   el nuevo hermano mayor ha de  ir con ellos a un notario para que los protocolice.

Ahora ya la hermandad ha de remitir al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, por correo postal  certificado con acuse de recibo (porque aún no está disponible la inscripción telemática) la copia autorizada de esa escritura pública, junto con una instancia dirigida a dicho Registro, solicitando la inscripción en el mismo del nuevo representante legal (el modelo de instancia se lo facilitan en el Arzobispado).

Como le decía no es complicado; pero sí laborioso. Mi consejo es dedicarle atención a este tema y, aunque no haya habido elecciones recientemente, comprobar que el representante legal de la hermandad –el hermano mayor- está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Religiosas. Nos evitará muchos problemas. Es mucho menos gratificante que la organización de los cultos; pero igualmente necesario.

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