Protección de datos

P.- Se habla ahora mucho de la protección de datos: ¿es lo que ya había o se trata de algo nuevo?, ¿afecta a las hermandades o es sólo para las empresas.

R.- Es algo nuevo que viene a modificar lo que ya existía. Viene regulado en el Reglamento (UE)  2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018.

Afecta a todas las organizaciones que manejen datos personales, entre ellas las hermandades. Más aún, los datos personales de las hermandades se consideran especialmente sensibles, puesto que evidencian la orientación religiosa de las personas incluidas en sus ficheros.

Los ejes o principios que vertebran esta norma son:

Transparencia: La solicitud de información por parte de la organización (de la hermandad a sus hermanos) ha de ser ha de ser concisa, clara y sencilla.

Minimización de datos: Se deben solicitar los datos  mínimos imprescindibles para la prestación del servicio.

Responsabilidad proactiva: La organización, es decir la hermandad, ha de ser  capaz de demostrar el cumplimiento de todo lo anterior.

Una de las novedades más importantes en el nuevo Reglamento es la obligación de obtener el consentimiento expreso del interesadopara tratar con datos de carácter personal. En base a esta obligación, las hermandades tienen que solicitar a todos sus hermanos autorización expresa para el uso y cesión de sus datos y han de poder  acreditar fehacientemente este consentimiento. Aunque ya hubieran dado antes su consentimiento, deben otorgarlo  nuevamente de forma expresa. Ya no basta pues el consentimiento tácito (hasta ahora se suponía que el hermano lo daba si no decía expresamente  lo contrario), ahora la  Hermandad tendrá que pedirle a todos sus hermanos que le firmen una autorización expresa para el manejo y utilización de sus datos, como por ejemplo en la lista de la cofradía, la aparición de su nombre en el censo para unas elecciones, a la compañía de seguros si son costaleros o, simplemente, para hacer uso de su nombre en una comunicación, como el envío del Boletín de la Hermandad o cualquier otra comunicación escrita o por correo electrónico.  También para el uso de su imagen en una foto publicada en el Boletín de la hermandad.

Respecto a los menores, mayores de trece años, con la entrada en vigor del Reglamento, éstos podrán ejercitar por sí mismos el derecho a la protección de sus datos, lo que significa, entre otras cosas,  que cualquier menor con esa edad puede hacerse hermano de una cofradía sin el consentimiento paterno (otra cosa es quién pagaría las cuotas, claro) y también quesus padres o tutores no podrán inscribirlo en ninguna hermandad sin su permiso.

Esto supone que la Hermandad tiene que solicitar a todos los hermanos, a partir de los trece años, su consentimiento explícito para el uso de sus datos en cualquier comunicación. Los padres o tutores deberán además otorgar el consentimiento de los menores a su cargo. De no obtenerlo antes del 25 de mayo de este año al hermano no se le podría enviar nada.

Como sugerencia se me ocurre que el reparto de papeletas de sitio en la ya inminente cuaresma es una buena ocasión para solicitar a los hermanos que se acerquen por la casa hermandad ese consentimiento expreso. No son todos; pero ya se da un primer paso. Desde luego los impresos para hacerse hermano deben incorporar a partir de ahora ese consentimiento expreso.

Con esta primera información, necesariamente breve, imagino que surgirán muchas preguntas. Me atrevo a sugerir a los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías que habiliten algún procedimiento para atender y resolver las dudas que vayan surgiendo a las hermandades. La responsabilidad en la que puede incurrir la hermandad es considerable y las  sanciones previstas son importantes.

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