Presentación de cuenta anuales

P.- ¿Es cierto que han cambiado nuevamente los requisitos para la presentación de las cuentas anuales de hermandades en el Arzobispado?

R.- En noviembre de 2016 ya tratamos aquí este tema. Aludíamos entonces a la obligación que tenían las hermandades  de presentar las cuentas de cada ejercicio en el Arzobispado y se anunciaba que era inminente la  publicación de un Decreto Diocesano que regularía esta presentación.

Este Decreto se publicó y entró en vigor el 17 de marzo de 2017. Quiere esto decir que, para todas aquellas hermandades que cerraron su ejercicio con posterioridad a esa fecha, ésta será la primera vez que lo deberán hacer según lo previsto en esta norma.

Le resumo lo más interesante del mismo, aunque el texto íntegro de este Decreto Diocesano se  puede descargar en:

https://docs.google.com/gview?url=https://www.archisevilla.org/?wpdmdl=77243

-Las cuentas correspondientes a cada ejercicio habrán de presentarse dentro del mes siguiente  a su aprobación por el Cabildo General de Cuentas y Actividades, a celebrar en la fecha prevista por las Reglas de la Hermandad.

-Esas cuentas, formuladas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y que deben incluir las de la Comisión de Caridad, se formulan  en impresos normalizados facilitados por la Archidiócesis de Sevilla. Habrán de ir firmadas por el Mayordomo y Hermano Mayor –que se responsabilizan así de la veracidad de las mismas-  y acompañadas de certificación del acta del Cabildo General en el que hayan sido aprobadas.

-En el encabezamiento de estos impresos ya está previsto que las hermandades incluyan el nombre completo de la hermandad; la parroquia a la que pertenecen; su CIF; el número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas; y si está acogida a la Ley de Mecenazgo.

-Las hermandades obligadas a presentar declaración del Impuesto de Sociedades habrán de incluir, junto con las cuentas, copia del Impuesto de Sociedades

– Recordar aquí que las hermandades  acogidas a la ley de Mecenazgo (ley 49/2002) – que es la que  permite, entre otras posibilidades,  la deducción por los hermanos en su declaración de la renta, de las cuotas y donativos hechos a la hermandad- están  obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. En cualquier caso también habrían de presentar el Impuesto de Sociedades  aquellas hermandades  con ingresos superiores a 75.000€ anuales o con ingresos no exentos superiores a 2.000€ anuales (son ingresos no exentos aquellos que provienen de actividades no propias de la hermandad: bar, venta de recuerdos, libros, comisiones, etc.).

-Si la hermandad está sujeta al Impuesto de Sociedades las cuentas anuales comprenderán, además de la cuenta del resultado del ejercicio, el balance, un inventario donde se reflejen los cambios en el patrimonio de la entidad durante el ejercicio, y una memoria que contenga una breve explicación de las principales partidas consignadas en el balance.

Aquí se presenta un cierto desajuste en los plazos entre los plazos previstos en el Decreto  del Protectorado Canónico y la normativa tributaria: según el Decreto Diocesano  las cuentas han de presentarse al Cabildo General para su aprobación dentro del plazo previsto en las Reglas, normalmente un mes desde el cierre del ejercicio. Las  cuentas han de ser depositadas en el Arzobispado en el plazo de un mes desde su aprobación por el Cabildo General, y en esa  presentación de cuentas hay que incluir copia del Impuesto de Sociedades. Eso obliga a que la Hermandad haya  de presentar el Impuesto de Sociedades en el mes que transcurre entre la aprobación de las cuentas por el Cabildo General y la presentación de cuentas en el Arzobispado, lo que supone un plazo máximo de dos meses (por ejemplo si el ejercicio termina el 31 de mayo tendría que presentarlo antes del 31 de julio). Sin embargo, según la normativa tributaria,  puede  presentarlo dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (en el caso dl ejemplo anterior tendría de plazo hasta el 25 de diciembre)

Este es  el resumen de los requisitos que se han de cumplir para la presentación de cuentas de las hermandades. No me corresponde  valorar estas normas,  ni adivinar el rigor con que se van a exigir el cumplimiento exacto de los mismos este  primer año. Pero es evidente que todo este procedimiento exige profesionalidad y un cambio de mentalidad, especialmente en hermandades pequeñas y con poca infraestructura. Hay que recordar, no obstante, que los artículos  1º.1; 2º.3 y 5º.1 del citado Decreto sobre el Protectorado Canónico establecen que este organismo tiene, entre otras, las funciones de asesoramiento y asistencia. Aún así es posible que estos primeros ejercicios resulten un poco más complicados.

Sin embargo hay que reconocer que esta normalización de las finanzas de las hermandades es necesaria. Más aún cuando la Ley de Transparencia nos obliga a todos solidariamente.

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