ELEMENTOS PARA UN DEBATE

En las películas del Oeste que estos días vemos en 13TV  siempre hay una pelea en el bar del pueblo, el de las puertas batientes, en la que se  enzarzan  todos sin saber  el por qué de la discusión. Algo parecido a lo que ocurre estos días con el tema del dinero de las sillas.

No se me ocurrirá a mí entrar en esa discusión arriesgándome a salir volando por la ventana. Tampoco voy a manifestar mi opinión, que nadie me ha pedido,  aunque sea parte interesada porque en su día aboné mi palco; pero no me resisto a exponer algunas ideas que pueden ayudar a conformar un criterio objetivo, antes de entrar en la vorágine de los disparos  y las mesas volando.

La primera de estas reflexiones hace referencia a la naturaleza misma del Consejo General de Hermandades y Cofradías: éste es una Confederación de las asociaciones públicas de fieles de la ciudad y  su funcionamiento ha de ajustarse al Código de Derecho Canónico y al Derecho particular Diocesano (cfr. art.1 de sus Estatutos), aunque también le son de aplicación las normas civiles en los temas que les afecten.   

El órgano supremo de gobierno de esta confederación  es la Asamblea General, integrada por toda las asociaciones pertenecientes a la misma representadas por sus hermanos mayores (art. 12). 

Es competencia de la Asamblea General aprobar las propuestas sobre criterios y distribución de beneficios de carácter  general entre todas las HH. y CC. Integradas en las tres Secciones (art. 13.c); aprobar el Presupuesto General de cada ejercicio (art. 13.f) y conocer y aprobar las Cuentas Anuales (art. 13.e).

Dejo a la consideración de cada uno si la modificación sustancial  del Presupuesto aprobado en su día es competencia de la Junta Superior -la directiva de la Confederación para entendernos  -o de la Asamblea General – los hermanos mayores- y de la posible impugnación de una devolución de los importes tomada por la Junta Directiva sin la aprobación previa de la Asamblea General.

Para terminar de complicarlo, dada la naturaleza de la Confederación –el Consejo General de Hermandades y Cofradías- y su sujeción al Código de Derecho Canónico podríamos  entrar ahora en el debate sobre si los bienes del Consejo tienen naturaleza de bienes eclesiásticos o no y las consecuencias que de aquí se derivarían (canon 1257. § 1,  CIC). No vamos a analizarlo ahora, pero ahí queda apuntado. 

En segundo lugar habría que definir si las estaciones de penitencia son un espectáculo o una manifestación religiosa y, en consecuencia, considerar si el importe de los abonos es equivalente al pago de una entrada o tiene otra consideración. Si son un espectáculo los abonos tienen la consideración de entradas y se les aplica el tipo de IVA del 10% aplicable a los espectáculos en directo, como el teatro, el circo y los espectáculos taurinos, según recoge la norma. Si se le aplica el 21% es por el concepto de  cesión de uso del espacio público; un IVA  que se repercute en los usuarios de esa cesión. Esta discusión sobre si el pago de los abonos corresponde a la adquisición de entradas para un espectáculo o es una contraprestación que el ciudadano entrega a  las hermandades para presenciar una manifestación religiosa tiene muchas derivadas, que hay que tratar globalmente.  

La tercera consideración que quería hacer es si en la situación actual se podría convocar una Asamblea General Extraordinaria a celebrar telemáticamente. No hay que ser técnico en telecomunicaciones para entender que un debate y votación telemáticos entre ciento cincuenta personas es absolutamente inviable. Dudaría mucho de la validez de los acuerdos tomados en esta supuesta Asamblea General.

Hay un cuarto y último punto a considerar. El único ingreso corriente del Consejo –al margen de convenios puntuales- es el derivado de la cesión de las sillas y los palcos. El remanente de este ingreso, después de deducir los gastos de montaje y los de funcionamiento de la Confederación –fundamentalmente nóminas, actividades de formación y caridad y de mantenimiento- se distribuye entre  las hermandades según unos criterios de reparto previamente establecidos. Hay hermandades que dependen excesivamente de ese ingreso y cuya  viabilidad se vería comprometida de no disponer de él. 

Como ven no tomo partido, únicamente pretendo aportar los elementos que creo necesarios para poder formar una opinión ecuánime. Una vez ponderados globalmente que cada cual entre en el debate ordenadamente y con criterio.

Y por favor “No disparen al pianista”, que sólo quería ordenar la discusión.

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