EMÉRITOS

Hace  pocos  años a más de uno se le escapaba una mueca de escepticismo cuando en los carteles anunciadores de los cultos se decía que la Función Principal la predicaba el Obispo de Possala, de Bitinia o  de Esbiquia. ¿De dónde lo habrán sacado?, es lo más prudente que se pensaba.


Había una explicación: la ordenación episcopal siempre es “relativa”, es decir  está vinculada a la asignación de una sede episcopal. Cuando la ordenación se realizaba para desarrollar tareas administrativas o de carácter auxiliar a un obispo en ejercicio, al recién consagrado se le asignaba simbólicamente una sede de la Iglesia antigua que ya no puede ser ocupada realmente.

Tras el Concilio Vaticano II, que dispuso la renuncia de los Obispos al gobierno de su diócesis al cumplir los setenta y cinco años y  no hasta su fallecimiento, el número de obispos sin diócesis asignada comenzó a subir exponencialmente. Surgió entonces la figura canónica del Obispo Emérito, que ya no es ejerce como tal en la sede episcopal pero guarda con ella una relación especial como  antiguo obispo de esa diócesis. Esta figura no crea ningún vínculo de  contenido jurídico, el emérito cesa totalmente en su ministerio, pero se reconoce  la vinculación espiritual  como realidad canónica.

La situación de emérito es un mandato espiritual cuya esencia  consiste en seguir sirviendo desde dentro de uno mismo, desde el Señor,  a través de  la solicitud de la oración,  a la diócesis donde se ha ejercido el ministerio episcopal. No es ejercicio del poder sino acentuación y refuerzo de la autoridad espiritual.

Por analogía, cuando los hermanos mayores concluyen su mandato ¿también son eméritos o  pasan directamente a la categoría de jarrones chinos?

Sería interesante definir  si el encargo de Hermano Mayor puede considerarse el desempeño de un “oficio eclesiástico” (CIC c. 298 y sgtes.), lo que nos daría muchas pistas; pero esa sería una discusión erudita entre canonistas en la que no entramos ahora.  Lo que conviene es ordenar las ideas básicas: la de Hermano Mayor es una institución permanente,  atendida en el tiempo por  distintos  hermanos. En otras palabras uno no es  Hermano Mayor, sino que desempeña durante un tiempo las funciones de Hermano Mayor.  Los hermanos pasan, la institución permanece. Parece una distinción superflua, pero es importante.  

La  función de hermano mayor tiene connotaciones de paternidad y ésta  no tiene fecha de caducidad. Uno es padre cuando el hijo nace y sigue siéndolo cuando los hijos se casan, o se van de casa, y cuando muere, porque seguirá  siendo padre desde el cielo. La paternidad es para siempre, no es reversible.

También Dios es padre, explica Juan Pablo II, pero no un padre aislado, solitario. En su misterio más íntimo Dios no es una soledad, sino una familia, puesto que lleva en Sí mismo paternidad (Dios Padre), filiación (Jesucristo)  y la esencia de la familia que es el amor (el Espíritu Santo).

Cuando el hermano mayor realiza su encargo consciente de esa participación en la paternidad de Dios, dedica su oración y su trabajo a los hermanos con la mayor perfección humana posible y recibe la gracia santificante necesaria para realizar su tarea, y cuando deja de serlo sigue vinculado en la oración como emisario predilecto ante los titulares, como emérito, y nunca estará solo.

No es florero,  que sólo serviría de recipiente  para albergar los lucidos y efímeros centros de flores y capullos envueltos en hojarasca que le quieran colocar, ha de ser cimiento firme que, desde la gratitud del emérito, siga soportando el peso de la hermandad, ahora con su discreción y su oración.

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