EL PAPELEO

Resulta mucho más gratificante preparar un altar de cultos, organizar la salida procesional o atender a quienes acuden a la comisión de caridad, que preocuparse de los temas burocráticos; pero detrás de cada organización más o menos compleja, y una hermandad lo es aunque tenga pocos hermanos, tiene que haber un entramado administrativo que la habilite para poder realizar esas funciones.


Es un tema recurrente. Las hermandades son asociaciones públicas con personalidad jurídica propia, una personalidad doble: al ser asociaciones de fieles católicos han de estar inscritas, previa aprobación,   en la Administración Eclesiástica y al ser al mismo tiempo asociaciones de ciudadanos también han de estar inscritas en la Administración Civil, en concreto en el Ministerio de Justicia. En ambos casos están sujetas a las disposiciones y peticionen de información que estas administraciones dispongan.

Una hermandad no existe como tal hasta que la autoridad diocesana no la reconoce e inscribe. Desde ese momento  todo lo relativo a su funcionamiento está sujeto a la legislación canónica.

De la misma manera, tampoco tiene personalidad jurídica civil hasta que no está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, quedando sometida a las normas civiles que le afecten.

            Hay una cuestión en la que ambas administraciones coinciden:  la obligación de llevar una contabilidad transparente y homologable y de que sus cuentas sean públicas y accesibles  a cualquier ciudadano, hermano o no. Unas cuentas que han de abarcar años naturales, han de ser aprobadas por el Cabildo General  a los dos meses del cierre del ejercicio, es decir el 28 de febrero,  y posteriormente depositadas en el Protectorado Canónico.

Otra cosa. Como regla general, los donativos y cuotas pagadas a las hermandades son deducibles fiscalmente, pero siempre que la hermandad se haya dado previamente de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria como entidad acogida a la ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo.  Eso supone, según los casos, que habrán de presentar en tiempo y forma el correspondiente Impuesto de Sociedades, aunque no tengan que realizar ingreso.

Conviene aclarar que aunque todo esto pueda resultar muy farragoso el Protectorado Canónico, que se creó en febrero de 2017, no tiene como misión exclusiva controlar las cuentas de las hermandades, su función principal es «asesorar a estas entidades sobre cuestiones relativas a su régimen jurídico, económico-financiero y contable, y orientarlas  en diversas situaciones relacionadas con su actividad».   Realiza pues una apreciable tarea de ayuda y orientación a las hermandades.

Siempre existe la posibilidad de que al exponer esta normativa en un Cabido General algún hermano pregunte en plan castizo: ¿y eso quien lo dice?, ¿dónde está escrito que eso ha de ser así? Para responder a esa pregunta incluyo la referencia a las normas a tener en cuenta:

El Código de Derecho Canónico –cc. 319.1 y 1287.1- dice que las entidades eclesiásticas han de rendir cuentas anualmente.

En la Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla –art. 59- se recoge que las hermandades y cofradías han de presentar sus cuentas anuales en tiempo y forma.

Ese mismo artículo remite a la  Disposición Adicional 1ª,2.a) del  Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla que  ordena que el ejercicio económico de las hermandades ha de coincidir con el año natural.

Por último en el Decreto del Protectorado Canónico dispone que las cuentas anuales y el presupuesto han de depositarse en este Protectorado  antes del 28 de febrero del año siguiente -art. 10.2.a)-.

Toda esta normativa puede consultarse en la web del Arzobispado (archisevilla.org).

Ya sé que todo esto puede resultar tedioso, incluso alguno puede considerarlo una pérdida de tiempo; pero son las normas civiles y eclesiásticas y hay que cumplirlas.

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